Si Dios, por su infinita misericordia, me concediere hijos lexitimos, declaro por mi universal heredero en todos mis Reynos, Estados y Señoríos, al hijo varón mayor, y á todos los demás que por su orden deven subceder, y en falta de varones, las hijas, en conformidad con las leyes de mis Reynos; y, no haviéndose dignado Dios, al tiempo de hacer este testamento, de hacerme esta merced, siendo mi primera obligación, mirar por el bien de mis súbditos, disponiendo se conserven todos mis Reynos en aquella unión que les conviene, guardándose por ellos la deuida fidelidad á su Rey y Senor natural, no dudando de la que siempre han profesado, se arreglarán á lo mas justo, corroborado con la suprema autoridad de mi disposicion.

Y, reconociendo, (...) que subsiste el derecho de subcesion en el pariente mas inmediato, conforme á las leyes de estos Reynos, y que oy se verifica este casso en el hijo segundo del Delphin de Francia, por tanto, arreglándome á dichas leyes, declaro ser mi subcesor (en caso que  Dios me lleve sin dejar hijos) al Duque de Anjou, hijo segundo del Delphin y como á tal le llamo á la subcesion de todos mis Reynos y Dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos, y mando y ordeno a todos mis súbditos y vasallos, de todos mis Reynos y Senorios, que, en el caso referido, de que Dios me lleve sin subcesion lexitima, le tengan y reconozcan por su Rey y Senor natural, y se le dé luego, sin la menor dilación, la posession actual, precediendo el juramento, que deve hacer, de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reynos y Senorios; y, porque es mi intencion, y. conviene assi á la paz de la Christiandad y de la Europa toda, y la tranquilidad de estos mis Reynos, que se mantenga siempre desunida esta Monarchia de la Corona de Francia, declaro, consiguientemente á lo referido, que, en caso de morir dicho Duque de Anjou, o, en casso de heredar la Corona de Francia, y preferir el goce de ella al de esta Monarchia, en tal caso deva pasar dicha sucebsion al Duque de Berri, su hermano, hijo tercero del dicho Delphin, en la misma forma; y, casso de que muera tambien el dicho Duque de Berri  o que venga a subceder también en la Corona de Francia, en tal casso, declaro y llamo á la dicha subcesion al Archiduque, hijo segundo del Emperador, mi tio, excluyendo, por la misma razón e inconvenientes contrarios á la salud publica de mis vasallos, al hijo primogénito del dicho Emperador, mi tío; (...).

Y, en el caso de faltar yo sin subcesion, ha de subceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reynos y Senorios, assi los pertenecientes a la Corona de Castilla, como la de Aragón y Navarra y todos los que tengo, dentro y fuera de España; senaladamente, en quanto a la Corona de Castilla, Castilla, Leon, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Cordova, Murcia, Jaén, Algarves de Algecira,.....

 

 

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